Seguridad social de independientes

Seguridad social de independientes ΒΏsigue siendo mes vencido?

Uno de los principios del sistema de seguridad social es la solidaridad, la cual se traduce en que al sistema deben aportar las personas con capacidad de pago, conforme a sus cuenta sus ingresos.

Entre las personas obligadas a cotizar a seguridad social se encuentran los trabajadores independientes. Cuando estos tengan ingresos mensuales de 1 salario mΓ­nimo mensual legal vigente ­–smmlv– o mΓ‘s, aportarΓ‘n al sistema teniendo en cuenta el ingreso, el cual se calcula dependiendo de si se trata de independientes con contrato de prestaciΓ³n de servicios o independientes por cuenta propia o con contratos diferentes a los de prestaciΓ³n de servicios, tales como comerciantes, rentistas de capital, entre otros.Β 

TrΓ‘mite para pagar los aportes a seguridad social de los independientes

El pago de la seguridad social de los independientes es distinto al trΓ‘mite de pago de los trabajadores dependientes.

Este aporte al igual que con los trabajadores dependientes se realiza mediante la planilla de liquidaciΓ³n de aportes –Pila–, pero con una gran diferencia respecto a la base de cotizaciΓ³n, pues para los independientes es distinta.

Como se mencionΓ³ con anterioridad, los independientes deben realizar sus aportes sobre los ingresos efectivamente percibidos, que implica un aporte con base en los siguientes porcentajes:

Si se trata de independientes con contrato de prestaciΓ³n de servicios, el ingreso base de cotizaciΓ³n –IBC– para calcular los aportes serΓ‘ del 40 % del ingreso mensualizado del contrato.

En el caso de independientes por cuenta propia u otros tipos de contratos, segΓΊn lo dispuesto hasta el momento por el Decreto 1601 de 2022, la base de cotizaciΓ³n serΓ‘ el ingreso neto que surge de restarle a los ingresos del mes, los cosos obtenidos mediante el esquema de presunciΓ³n de costos indicado en el decreto anterior o la deducciΓ³n de costos y gastos relacionados con la actividad econΓ³mica que cumplan los criterios del artΓ­culo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

Una vez el independiente calcule dicha base de cotizaciΓ³n, se realizan los aportes a salud del 12,5 % de dicha base; aportes a pensiΓ³n del 16 %; y en riesgos laborales se cotiza dependiendo del tipo de independiente y el riesgo, realizando esta operaciΓ³n a travΓ©s de la Pila.

Plazo mΓ‘ximo para realizar aportes a seguridad social.

Respecto al perΓ­odo de pago y fechas lΓ­mites que tienen los independientes para realizar los respectivos aportes, recordemos que inicialmente los aportes a seguridad social debΓ­an realizarse de forma anticipada al mes correspondiente; es decir, si el trabajador querΓ­a cotizar y tener la cobertura por el mes de junio, debΓ­a pagar desde inicios de este mes.

Posteriormente, con el Decreto 1273 de 2018, integrado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se estableció que dicho aporte se efectuaba mes vencido; expuso la norma:

ArtΓ­culo 2.2.1.1.1.7. Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuarΓ‘ mes vencido, por periodos mensuales, a travΓ©s de la Planilla Integrada de LiquidaciΓ³n de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotizaciΓ³n, esto es, el mes anterior.

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